lunes, 20 de abril de 2009

Corrección en el registro civil





( Decreto 999 de 1988. Por el cual se señala la competencia para las correcciones del registro del estado civil, se autoriza el cambio de nombre ante notario publico y se dictan otras disposiciones.)
Mediante este Decreto, la Ley, ha dado la oportunidad a las personas, de efectuar las correcciones que sean necesarias en los registros civiles de nacimiento, matrimonio y defunción.
Si se presenta un error en una inscripción de uno de los hechos o actos antes enunciados, la Ley señala dos procedimientos:
· En el caso que se verifique por parte de la Notaría, por solicitud del interesado, el documento antecedente, base de la inscripción del registro del cual se trate, y se aprecia el error por parte de la Notaría, corresponde a ésta, hacer la corrección de oficio.
Ejemplo: En un registro de matrimonio ha quedado un error en cuanto a la fecha de nacimiento de la Cónyuge; la notaría por solicitud del mismo interesado ha verificado el documento antecedente, que en este caso es la partida eclesiástica de matrimonio de lo cual puede concluir que efectivamente se produjo un error de digitación atribuible por la notaría, procede a realizar la corrección correspondiente abriendo un nuevo serial de matrimonio en el que se va a consignar todos los datos del que se esta corrigiendo y la fecha correcta del nacimiento de la cónyuge en lo cual consistía el error.
· En el caso que igualmente verificado el documento antecedente, base de la inscripción se encuentre que no hay error por parte de la Notaría al efectuar la extensión del registro, corresponde al interesado proceder mediante escritura pública a efectuar dicha corrección.
Ejemplo: En un registro de defunción de un señor, en la casilla correspondiente al dato de la cónyuge, no se colocó ninguna anotación; con posterioridad se presenta la cónyuge en la notaría para manifestar la falta de anotación de este dato en la casilla correspondiente; verificado el documento antecedente que en este caso corresponde al certificado individual de defunción, se aprecia que no se coloco el dato aludido; a la interesada se le indica que debe proceder a hacer la corrección mediante el otorgamiento de escritura pública en la cual debe protocolizar copia auténtica del registro civil de matrimonio, con lo cual demuestra que efectivamente es la cónyuge supérstite de la persona fallecida, copia auténtica del registro civil de defunción y fotocopia de la cédula de ella como compareciente; con base en esta escritura pública la notaria reemplaza el registro de defunción y consigna básicamente los mismos datos en un nuevo serial de defunción en el cual quedara constancia del motivo de la aclaración y los datos de dicha escritura pública tales como número y fecha.
Así se procede básicamente en todos los casos con respecto a las inscripciones en el registro civil.



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