lunes, 20 de abril de 2009

Reglamento de propiedad horizontal

HORARIO DE ATENCION: LUNES A VIERNES DE 8am A 5pm SABADOS DE 9am A 1pm.


Para elevar a escritura pública un reglamento de propiedad horizontal se requiere:
& Certificado de existencia y representación legal expedida por la Cámara de Comercio.
& Licencia de construcción expedida por una curaduría urbana
& Planos arquitectónicos y urbanísticos aprobados.
& Elaboración de minuta con:
o Linderos generales.
o Coeficiente de copropiedad.
o Proyecto de división
o Memoria descriptiva.
o Estatutos de los copropietarios.
Determinación de las áreas comunes.
Para efectos


Reforma al reglamento de propiedad horizontal
Para realizar reforma al reglamento de propiedad horizontal se requiere:
& Acta de nombramiento del administrador.
& Acta de asamblea de Copropietarios donde se apruebe la reforma de los estatutos.
& Certificado de Libertad en mayor extensión donde se consignen números de folio de cada unidad privada. (folio Matriz)
Números de matrículas inmobiliarias y coeficientes de propiedad de los inmuebles respectivos.
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Inventario solemne de bienes


Este inventario lo ha considerado la Ley para proteger los intereses de los menores de edad, cuyo progenitor (ra) va a contraer nuevas nupcias, para que manifieste si en cabeza de su hijo o hijos menores de edad hay bienes inmuebles radicados y él ( ella ) tienen la administración de los mismos.
Existe el procedimiento judicial y el trámite notarial.
PROCEDIMIENTO JUDICIAL
Demanda de Nombramiento de Curador Especial, para inventario Solemne de Bienes, instaurado a través de apoderado judicial, tramite de jurisdicción voluntaria previsto por el Artículo 649 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Este se reduce a la admisión de la demanda en la cual de una vez se designa al Curador Especial de la lista de auxiliares; luego la aceptación del cargo por quien ha sido asignado; luego la providencia judicial que discierne el cargo y fija honorarios de que trata el articulo 388 de C. de P.C, modificado por el articulo 41 de la Ley 794 de 2003.
Con la documentación anterior y las copias de los registros civiles de nacimiento de los menores, se presenta el Curador Especial a la notaría junto con el padre de los menores para firmar la escritura publica en la que el padre declara bajo juramento si existen o no bienes de los menores mencionados, y si dicho padre tiene o no administración de los bienes que pueden estar o no en cabeza de sus hijos menores.
TRAMITE NOTARIAL
Decreto 2817 del 2006 por el cual se reglamenta el articulo 37 de la Ley 962 del 2005, y se señalan los derechos notariales correspondientes.
Articulo 7 de la norma en mención: "Inventario Solemne de Bienes de Menores bajo patria potestad en caso de matrimonio o de unión libre de sus padres. Sin perjuicio de la competencia judicial, quien pretenda contraer matrimonio ante Notario deberá presentar ante este, antes del matrimonio, un inventario solemne de los bienes perteneciente a sus hijos menores, cuando este administrándolos.
Igual obligación en relación con la confección y presentación del inventario mencionado ante Notario tendrá quien pretenda conformar una unión libre de manera estable."
El artículo 8 del mencionado decreto señala que el interesado en obtener este inventario debe presentar solicitud que se entiende presentada bajo la gravedad de juramento y debe contener lo siguiente:
a) Nombres, apellidos, documento de identidad, lugar de nacimiento, edad, ocupación, y domicilio del interesado y nombre de los hijos menores;
b) Inventario de los bienes del menor que este siendo administrados, con indicación de los mismos y descripción legal;
c) El nombre de la persona con quien contraerá nupcias, la fecha del matrimonio, su domicilio e identificación.
Si la notaria verifica que la petición reúne los requisitos legales solicitara al Juez de familia del lugar, la designación de un Curador y la fijación de sus honorarios.
Para la aceptación y discernimiento del cargo, el notario tendrá en cuanta lo establecido en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del decreto en mención, el inventario deberá presentarlo el Curador, de manera personal, ante el notario, por escrito y bajo la gravedad del juramento que se entenderá prestado por el hecho de la firma.
Una vez en firme el inventario, se procederá a la extensión y otorgamiento de la escritura publica.


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Hipoteca


Quién va a hipotecar un bien inmueble deberá aportar los siguientes documentos:
- Copia auténtica de la escritura pública por la cual es dueño del bien inmueble que va a hipotecar.
- Certificado de tradición y libertad al día (este documento refleja la situación jurídica del bien inmueble, que gravámenes soporta, si existe algún embargo vigente, etc.)
- Carta de la entidad crediticia en la que se expresa el valor del crédito que se está concediendo, igual se procede si quién presta el dinero es una persona natural.
- Pago del impuesto predial (si trae fotocopia debe ser autenticada).
- Paz y salvo expedido por el IDU (referente a impuesto de valorización).
- Fotocopias de las cédulas de ciudadanía del acreedor y del deudor hipotecario si son personas naturales; si se trata de un acreedor hipotecario que sea entidad bancaria o persona jurídica el correspondiente certificado de existencia y representación.
Cuando se trata de un crédito con una entidad bancaria, ésta se encarga de remitir con el usuario la minuta correspondiente.
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Disolución y liquidación de la sociedad conyugal




La pareja de casados puede proceder a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal en los siguientes casos:
· Por mutuo acuerdo mediante escritura pública, sin que implique cesación de efectos civiles o divorcio.
· Por mutuo acuerdo mediante escritura pública, antes de tramitar la cesación de efectos civiles o el divorcio.
· De común acuerdo y tramitado al tiempo con el divorcio.
· Como consecuencia del tramite cesación de efectos civiles o de divorcio.
Como consecuencia de esta disolución y liquidación de sociedad conyugal en primer lugar se debe proceder a dividir partes iguales los bienes y deudas que se hayan contraído por los esposos dentro de la vigencia de la misma sociedad; con los acuerdos y variaciones que acuerden los mismos esposos y que estén permitidos por la ley, por ejemplo la renuncia a los gananciales que pudieran corresponderle uno de los cónyuges a favor del otro cónyuge como contribución al mejoramiento de las condiciones económicas para la crianza de los hijos.
Otra consecuencia fundamental de este acto es que se producen unas adjudicaciones en cabeza de ambos cónyuges o en cabeza de uno y de otro, y a partir de la fecha de esa escritura de disolución y liquidación de la sociedad conyugal, cada cónyuge va a tener de esa fecha en adelante el libre manejo de sus bienes incluyendo los que le hayan sido adjudicados como consecuencia del mismo acto; y lo que adquiera de allí en adelante será a titulo personal.
Si la disolución y liquidación de la sociedad conyugal no tiene ningún activo ni pasivo los interesados pueden acercarse a la Notaría a solicitar que se les elabore la correspondiente escritura pública teniendo que aportar los siguientes documentos:
- Fotocopias de las cédulas de ambos cónyuges.
- Registro civil de matrimonio
- Registros civiles de nacimientos de los hijos que se hayan procreado dentro del matrimonio.
Si los esposos que van proceder a esta disolución y liquidación de la sociedad conyugal tienen activos y pasivos en su haber, la Notaría recomienda a la pareja que traigan la correspondiente minuta elaborada por el abogado de la confianza de ambos cónyuges, con el fin de que se cumpla con todas las garantías legales para ambos cónyuges, como también para que la Notaria se pueda mantener al margen de cualquier conflicto entre los cónyuges que pueda surgir en el momento o hacia el futuro inmediato.



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Corrección en el registro civil





( Decreto 999 de 1988. Por el cual se señala la competencia para las correcciones del registro del estado civil, se autoriza el cambio de nombre ante notario publico y se dictan otras disposiciones.)
Mediante este Decreto, la Ley, ha dado la oportunidad a las personas, de efectuar las correcciones que sean necesarias en los registros civiles de nacimiento, matrimonio y defunción.
Si se presenta un error en una inscripción de uno de los hechos o actos antes enunciados, la Ley señala dos procedimientos:
· En el caso que se verifique por parte de la Notaría, por solicitud del interesado, el documento antecedente, base de la inscripción del registro del cual se trate, y se aprecia el error por parte de la Notaría, corresponde a ésta, hacer la corrección de oficio.
Ejemplo: En un registro de matrimonio ha quedado un error en cuanto a la fecha de nacimiento de la Cónyuge; la notaría por solicitud del mismo interesado ha verificado el documento antecedente, que en este caso es la partida eclesiástica de matrimonio de lo cual puede concluir que efectivamente se produjo un error de digitación atribuible por la notaría, procede a realizar la corrección correspondiente abriendo un nuevo serial de matrimonio en el que se va a consignar todos los datos del que se esta corrigiendo y la fecha correcta del nacimiento de la cónyuge en lo cual consistía el error.
· En el caso que igualmente verificado el documento antecedente, base de la inscripción se encuentre que no hay error por parte de la Notaría al efectuar la extensión del registro, corresponde al interesado proceder mediante escritura pública a efectuar dicha corrección.
Ejemplo: En un registro de defunción de un señor, en la casilla correspondiente al dato de la cónyuge, no se colocó ninguna anotación; con posterioridad se presenta la cónyuge en la notaría para manifestar la falta de anotación de este dato en la casilla correspondiente; verificado el documento antecedente que en este caso corresponde al certificado individual de defunción, se aprecia que no se coloco el dato aludido; a la interesada se le indica que debe proceder a hacer la corrección mediante el otorgamiento de escritura pública en la cual debe protocolizar copia auténtica del registro civil de matrimonio, con lo cual demuestra que efectivamente es la cónyuge supérstite de la persona fallecida, copia auténtica del registro civil de defunción y fotocopia de la cédula de ella como compareciente; con base en esta escritura pública la notaria reemplaza el registro de defunción y consigna básicamente los mismos datos en un nuevo serial de defunción en el cual quedara constancia del motivo de la aclaración y los datos de dicha escritura pública tales como número y fecha.
Así se procede básicamente en todos los casos con respecto a las inscripciones en el registro civil.



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Constitución de Sociedad

Para efectos de constituir una sociedad por medio de escritura pública se requiere:
- Consultar previamente en Cámara de Comercio si el nombre o razón social se encuentra inscrito en el registro mercantil.
- Establecer la naturaleza jurídica.
- Determinar el Objeto social.
- Fijar el capital
- Tener clara la duración de la misma
- Definir las facultades de los representantes legales

Disolución de sociedad comercial

Para disolver una sociedad comercial se requiere:
- Acta de junta de socios que incluya nombramiento del liquidador y la toma de decisión
- Certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal

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Constitución de patrimonio de familia

Normalmente en las escrituras de compraventa de bienes inmuebles que constituían vivienda de interés social en las cuales se favorecían los compradores con la adjudicación de subsidios para la adquisición de la misma vivienda e inclusive se hipotecaba a favor de entidades bancarias o cajas de compensación familiar se exigía por las mismas entidades la constitución del patrimonio de familia.
Inscrito en la oficina de registro de instrumentos públicos el patrimonio de familia, el bien queda a salvo de la inscripción de cualquier embargo, e igualmente mientras no se proceda a su cancelación no se puede vender.
Hoy, según el Decreto No. 2817 de Agosto de 2006 se puede constituir el patrimonio de familia inembargable de manera voluntaria ante el notario del circulo donde se encuentre ubicado el bien inmueble objeto de la limitación, mediante escritura pública.
REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN VOLUNTARIA DEL PATRIMONIO DE FAMILIA:
- Que quien va a constituir el Patrimonio de Familia sea el legítimo y único propietario.
- Que el valor catastral del inmueble no sea superior a 250 salarios mínimos mensuales legales vigentes que no este gravado con censo o anticresis, ni con hipoteca, salvo que esta última se haya constituido para la adquisición del inmueble.
- Que se encuentre libre de embargo.
El patrimonio de familia pone el bien en estado de inembargabilidad, articulo 2 de la mencionada ley.

Beneficiarios:
El patrimonio de familia como lo dispone el articulo 3 de la citada ley puede constituirse a favor:
· De una familia compuesta por un hombre y mujer mediante matrimonio o por compañero y compañera permanente y sus hijos menores o los que llegaren a tener.
· De una familia compuesta únicamente por un hombre y una mujer.
· De un menor de edad, o de dos o mas que estén entre si dentro del segundo grado de consanguinidad legitima o extramatrimonial, con los constituyentes.
PETICION Y ANEXOS: (Decreto 2817 de 2006, Art.4)
Solicitud ante el Notario, que contenga lo siguiente:
- Nombres y apellidos del constituyente y del beneficiario, identificación, domicilio y estado civil.
- Determinación del inmueble objeto de la limitación, por el número de la matricula inmobiliaria o la cédula, o registro catastral, o la cita del titulo de propiedad con sus datos de registro.
- Manifestación del otorgante que se entenderá rendida bajo gravedad del juramento, sobre la existencia de la unión marital de hecho, por dos (2) o mas años.
- Manifestación que se entenderá rendida bajo la gravedad del juramento del titular del derecho de dominio en el sentido de que la constitución del patrimonio se hace únicamente para favorecer a los beneficiarios; que a la fecha no tiene vigente otro patrimonio de familia; y que existen o no acreedores que puedan verse afectados con la constitución de la limitación.

ANEXOS: Certificado de libertad al día; certificado de matrimonio si es del caso; y certificados de nacimiento de los hijos menores de edad.
Verificado lo anterior, la Notaria hará el emplazamiento respectivo por medio de edicto que debe fijarse por quince (15) días en lugar visible para el público, en la Notaría y ordenara la publicación por una vez, en un periódico de amplia circulación, con el fin de que las personas que quieran oponerse a la constitución del patrimonio de familia por ser lesivo de sus derechos como acreedores del constituyente lo puedan hacer. Esta publicación deberá hacerse dentro de los primeros quince días de la fijación del edicto.
Practicadas las diligencias anteriores o desfijado el edicto se pueden presentar dos eventualidades:
1. Presentación de oposición de uno o mas acreedores, y que no se obtenga consentimiento por parte de ellos para la constitución del patrimonio, ante lo cual el notario tendrá que dejar constancia de ello en un acta y dará por terminada la actuación.
2. Que no haya habido oposición o que habiéndose presentado se haya podido superar, se procederá a la extensión y otorgamiento de la escritura pública correspondiente.
Esta escritura contendrá los siguientes aspectos:
· Generales de ley de los constituyentes y beneficiarios
· Determinación del inmueble o inmuebles, por su cédula o registro catastral si lo tuviere, por su nomenclatura, paraje o localidad donde estén ubicados y por sus linderos. También podrá identificarse por el folio de matricula inmobiliaria o la cita del titulo de propiedad con sus datos de registro.
· La manifestación hecha bajo la gravedad del juramento del titular o titulares de la propiedad en el sentido de que constituye el patrimonio de familia inembargable para favorecer a los beneficiarios, así como la manifestación de que a esa fecha no hay vigente otro patrimonio de familia inembargable.
Documentos que se deben protocolizar con esta escritura:
· Certificado sobre la situación jurídica del inmueble al momento de la constitución.
· Avalúo catastral vigente del inmueble.
· Copias de los registros civiles de matrimonio de los constituyentes si es del caso y de nacimiento de los beneficiarios.

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