sábado, 18 de abril de 2009

Cancelación a la afectación de vivienda familiar

Cancelación a la afectación de vivienda familiar

· En cualquier momento en que los interesados tomen la decisión de cancelar la afectación a vivienda familiar lo pueden hacer mediante escritura pública, copia de la cual y con los respectivos certificados que expida la Notaría deben llevarlos la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que corresponda a la ubicación del bien inmueble para su correspondiente inscripción.
· Si los dueños del bien inmueble afectado quieren venderlo pueden proceder en la misma escritura publica como primer acto a cancelar la afectación a vivienda familiar para lo cual deben comparecer ambos cónyuges o ambos compañeros según el caso y como segundo acto pueden proceder a vender, quien sea el titular del dominio.
Requisitos para la escritura de cancelación de la afectación a vivienda familiar:
· Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de ambos esposos o compañeros.
· Certificado de Tradición y Libertad.
· Copia de la escritura por la cual son dueños.
· Solicitar en la Notaría la elaboración de la misma.
NOTA: Si se va a cancelar la afectación y adicionalmente se va vender se debe cumplir adicionalmente con los requisitos señalados para el contrato de compraventa. Ver Tramite compraventa.doc

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