lunes, 20 de abril de 2009

Reglamento de propiedad horizontal

HORARIO DE ATENCION: LUNES A VIERNES DE 8am A 5pm SABADOS DE 9am A 1pm.


Para elevar a escritura pública un reglamento de propiedad horizontal se requiere:
& Certificado de existencia y representación legal expedida por la Cámara de Comercio.
& Licencia de construcción expedida por una curaduría urbana
& Planos arquitectónicos y urbanísticos aprobados.
& Elaboración de minuta con:
o Linderos generales.
o Coeficiente de copropiedad.
o Proyecto de división
o Memoria descriptiva.
o Estatutos de los copropietarios.
Determinación de las áreas comunes.
Para efectos


Reforma al reglamento de propiedad horizontal
Para realizar reforma al reglamento de propiedad horizontal se requiere:
& Acta de nombramiento del administrador.
& Acta de asamblea de Copropietarios donde se apruebe la reforma de los estatutos.
& Certificado de Libertad en mayor extensión donde se consignen números de folio de cada unidad privada. (folio Matriz)
Números de matrículas inmobiliarias y coeficientes de propiedad de los inmuebles respectivos.
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Inventario solemne de bienes


Este inventario lo ha considerado la Ley para proteger los intereses de los menores de edad, cuyo progenitor (ra) va a contraer nuevas nupcias, para que manifieste si en cabeza de su hijo o hijos menores de edad hay bienes inmuebles radicados y él ( ella ) tienen la administración de los mismos.
Existe el procedimiento judicial y el trámite notarial.
PROCEDIMIENTO JUDICIAL
Demanda de Nombramiento de Curador Especial, para inventario Solemne de Bienes, instaurado a través de apoderado judicial, tramite de jurisdicción voluntaria previsto por el Artículo 649 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Este se reduce a la admisión de la demanda en la cual de una vez se designa al Curador Especial de la lista de auxiliares; luego la aceptación del cargo por quien ha sido asignado; luego la providencia judicial que discierne el cargo y fija honorarios de que trata el articulo 388 de C. de P.C, modificado por el articulo 41 de la Ley 794 de 2003.
Con la documentación anterior y las copias de los registros civiles de nacimiento de los menores, se presenta el Curador Especial a la notaría junto con el padre de los menores para firmar la escritura publica en la que el padre declara bajo juramento si existen o no bienes de los menores mencionados, y si dicho padre tiene o no administración de los bienes que pueden estar o no en cabeza de sus hijos menores.
TRAMITE NOTARIAL
Decreto 2817 del 2006 por el cual se reglamenta el articulo 37 de la Ley 962 del 2005, y se señalan los derechos notariales correspondientes.
Articulo 7 de la norma en mención: "Inventario Solemne de Bienes de Menores bajo patria potestad en caso de matrimonio o de unión libre de sus padres. Sin perjuicio de la competencia judicial, quien pretenda contraer matrimonio ante Notario deberá presentar ante este, antes del matrimonio, un inventario solemne de los bienes perteneciente a sus hijos menores, cuando este administrándolos.
Igual obligación en relación con la confección y presentación del inventario mencionado ante Notario tendrá quien pretenda conformar una unión libre de manera estable."
El artículo 8 del mencionado decreto señala que el interesado en obtener este inventario debe presentar solicitud que se entiende presentada bajo la gravedad de juramento y debe contener lo siguiente:
a) Nombres, apellidos, documento de identidad, lugar de nacimiento, edad, ocupación, y domicilio del interesado y nombre de los hijos menores;
b) Inventario de los bienes del menor que este siendo administrados, con indicación de los mismos y descripción legal;
c) El nombre de la persona con quien contraerá nupcias, la fecha del matrimonio, su domicilio e identificación.
Si la notaria verifica que la petición reúne los requisitos legales solicitara al Juez de familia del lugar, la designación de un Curador y la fijación de sus honorarios.
Para la aceptación y discernimiento del cargo, el notario tendrá en cuanta lo establecido en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del decreto en mención, el inventario deberá presentarlo el Curador, de manera personal, ante el notario, por escrito y bajo la gravedad del juramento que se entenderá prestado por el hecho de la firma.
Una vez en firme el inventario, se procederá a la extensión y otorgamiento de la escritura publica.


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Hipoteca


Quién va a hipotecar un bien inmueble deberá aportar los siguientes documentos:
- Copia auténtica de la escritura pública por la cual es dueño del bien inmueble que va a hipotecar.
- Certificado de tradición y libertad al día (este documento refleja la situación jurídica del bien inmueble, que gravámenes soporta, si existe algún embargo vigente, etc.)
- Carta de la entidad crediticia en la que se expresa el valor del crédito que se está concediendo, igual se procede si quién presta el dinero es una persona natural.
- Pago del impuesto predial (si trae fotocopia debe ser autenticada).
- Paz y salvo expedido por el IDU (referente a impuesto de valorización).
- Fotocopias de las cédulas de ciudadanía del acreedor y del deudor hipotecario si son personas naturales; si se trata de un acreedor hipotecario que sea entidad bancaria o persona jurídica el correspondiente certificado de existencia y representación.
Cuando se trata de un crédito con una entidad bancaria, ésta se encarga de remitir con el usuario la minuta correspondiente.
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Disolución y liquidación de la sociedad conyugal




La pareja de casados puede proceder a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal en los siguientes casos:
· Por mutuo acuerdo mediante escritura pública, sin que implique cesación de efectos civiles o divorcio.
· Por mutuo acuerdo mediante escritura pública, antes de tramitar la cesación de efectos civiles o el divorcio.
· De común acuerdo y tramitado al tiempo con el divorcio.
· Como consecuencia del tramite cesación de efectos civiles o de divorcio.
Como consecuencia de esta disolución y liquidación de sociedad conyugal en primer lugar se debe proceder a dividir partes iguales los bienes y deudas que se hayan contraído por los esposos dentro de la vigencia de la misma sociedad; con los acuerdos y variaciones que acuerden los mismos esposos y que estén permitidos por la ley, por ejemplo la renuncia a los gananciales que pudieran corresponderle uno de los cónyuges a favor del otro cónyuge como contribución al mejoramiento de las condiciones económicas para la crianza de los hijos.
Otra consecuencia fundamental de este acto es que se producen unas adjudicaciones en cabeza de ambos cónyuges o en cabeza de uno y de otro, y a partir de la fecha de esa escritura de disolución y liquidación de la sociedad conyugal, cada cónyuge va a tener de esa fecha en adelante el libre manejo de sus bienes incluyendo los que le hayan sido adjudicados como consecuencia del mismo acto; y lo que adquiera de allí en adelante será a titulo personal.
Si la disolución y liquidación de la sociedad conyugal no tiene ningún activo ni pasivo los interesados pueden acercarse a la Notaría a solicitar que se les elabore la correspondiente escritura pública teniendo que aportar los siguientes documentos:
- Fotocopias de las cédulas de ambos cónyuges.
- Registro civil de matrimonio
- Registros civiles de nacimientos de los hijos que se hayan procreado dentro del matrimonio.
Si los esposos que van proceder a esta disolución y liquidación de la sociedad conyugal tienen activos y pasivos en su haber, la Notaría recomienda a la pareja que traigan la correspondiente minuta elaborada por el abogado de la confianza de ambos cónyuges, con el fin de que se cumpla con todas las garantías legales para ambos cónyuges, como también para que la Notaria se pueda mantener al margen de cualquier conflicto entre los cónyuges que pueda surgir en el momento o hacia el futuro inmediato.



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Corrección en el registro civil





( Decreto 999 de 1988. Por el cual se señala la competencia para las correcciones del registro del estado civil, se autoriza el cambio de nombre ante notario publico y se dictan otras disposiciones.)
Mediante este Decreto, la Ley, ha dado la oportunidad a las personas, de efectuar las correcciones que sean necesarias en los registros civiles de nacimiento, matrimonio y defunción.
Si se presenta un error en una inscripción de uno de los hechos o actos antes enunciados, la Ley señala dos procedimientos:
· En el caso que se verifique por parte de la Notaría, por solicitud del interesado, el documento antecedente, base de la inscripción del registro del cual se trate, y se aprecia el error por parte de la Notaría, corresponde a ésta, hacer la corrección de oficio.
Ejemplo: En un registro de matrimonio ha quedado un error en cuanto a la fecha de nacimiento de la Cónyuge; la notaría por solicitud del mismo interesado ha verificado el documento antecedente, que en este caso es la partida eclesiástica de matrimonio de lo cual puede concluir que efectivamente se produjo un error de digitación atribuible por la notaría, procede a realizar la corrección correspondiente abriendo un nuevo serial de matrimonio en el que se va a consignar todos los datos del que se esta corrigiendo y la fecha correcta del nacimiento de la cónyuge en lo cual consistía el error.
· En el caso que igualmente verificado el documento antecedente, base de la inscripción se encuentre que no hay error por parte de la Notaría al efectuar la extensión del registro, corresponde al interesado proceder mediante escritura pública a efectuar dicha corrección.
Ejemplo: En un registro de defunción de un señor, en la casilla correspondiente al dato de la cónyuge, no se colocó ninguna anotación; con posterioridad se presenta la cónyuge en la notaría para manifestar la falta de anotación de este dato en la casilla correspondiente; verificado el documento antecedente que en este caso corresponde al certificado individual de defunción, se aprecia que no se coloco el dato aludido; a la interesada se le indica que debe proceder a hacer la corrección mediante el otorgamiento de escritura pública en la cual debe protocolizar copia auténtica del registro civil de matrimonio, con lo cual demuestra que efectivamente es la cónyuge supérstite de la persona fallecida, copia auténtica del registro civil de defunción y fotocopia de la cédula de ella como compareciente; con base en esta escritura pública la notaria reemplaza el registro de defunción y consigna básicamente los mismos datos en un nuevo serial de defunción en el cual quedara constancia del motivo de la aclaración y los datos de dicha escritura pública tales como número y fecha.
Así se procede básicamente en todos los casos con respecto a las inscripciones en el registro civil.



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Constitución de Sociedad

Para efectos de constituir una sociedad por medio de escritura pública se requiere:
- Consultar previamente en Cámara de Comercio si el nombre o razón social se encuentra inscrito en el registro mercantil.
- Establecer la naturaleza jurídica.
- Determinar el Objeto social.
- Fijar el capital
- Tener clara la duración de la misma
- Definir las facultades de los representantes legales

Disolución de sociedad comercial

Para disolver una sociedad comercial se requiere:
- Acta de junta de socios que incluya nombramiento del liquidador y la toma de decisión
- Certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal

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Constitución de patrimonio de familia

Normalmente en las escrituras de compraventa de bienes inmuebles que constituían vivienda de interés social en las cuales se favorecían los compradores con la adjudicación de subsidios para la adquisición de la misma vivienda e inclusive se hipotecaba a favor de entidades bancarias o cajas de compensación familiar se exigía por las mismas entidades la constitución del patrimonio de familia.
Inscrito en la oficina de registro de instrumentos públicos el patrimonio de familia, el bien queda a salvo de la inscripción de cualquier embargo, e igualmente mientras no se proceda a su cancelación no se puede vender.
Hoy, según el Decreto No. 2817 de Agosto de 2006 se puede constituir el patrimonio de familia inembargable de manera voluntaria ante el notario del circulo donde se encuentre ubicado el bien inmueble objeto de la limitación, mediante escritura pública.
REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN VOLUNTARIA DEL PATRIMONIO DE FAMILIA:
- Que quien va a constituir el Patrimonio de Familia sea el legítimo y único propietario.
- Que el valor catastral del inmueble no sea superior a 250 salarios mínimos mensuales legales vigentes que no este gravado con censo o anticresis, ni con hipoteca, salvo que esta última se haya constituido para la adquisición del inmueble.
- Que se encuentre libre de embargo.
El patrimonio de familia pone el bien en estado de inembargabilidad, articulo 2 de la mencionada ley.

Beneficiarios:
El patrimonio de familia como lo dispone el articulo 3 de la citada ley puede constituirse a favor:
· De una familia compuesta por un hombre y mujer mediante matrimonio o por compañero y compañera permanente y sus hijos menores o los que llegaren a tener.
· De una familia compuesta únicamente por un hombre y una mujer.
· De un menor de edad, o de dos o mas que estén entre si dentro del segundo grado de consanguinidad legitima o extramatrimonial, con los constituyentes.
PETICION Y ANEXOS: (Decreto 2817 de 2006, Art.4)
Solicitud ante el Notario, que contenga lo siguiente:
- Nombres y apellidos del constituyente y del beneficiario, identificación, domicilio y estado civil.
- Determinación del inmueble objeto de la limitación, por el número de la matricula inmobiliaria o la cédula, o registro catastral, o la cita del titulo de propiedad con sus datos de registro.
- Manifestación del otorgante que se entenderá rendida bajo gravedad del juramento, sobre la existencia de la unión marital de hecho, por dos (2) o mas años.
- Manifestación que se entenderá rendida bajo la gravedad del juramento del titular del derecho de dominio en el sentido de que la constitución del patrimonio se hace únicamente para favorecer a los beneficiarios; que a la fecha no tiene vigente otro patrimonio de familia; y que existen o no acreedores que puedan verse afectados con la constitución de la limitación.

ANEXOS: Certificado de libertad al día; certificado de matrimonio si es del caso; y certificados de nacimiento de los hijos menores de edad.
Verificado lo anterior, la Notaria hará el emplazamiento respectivo por medio de edicto que debe fijarse por quince (15) días en lugar visible para el público, en la Notaría y ordenara la publicación por una vez, en un periódico de amplia circulación, con el fin de que las personas que quieran oponerse a la constitución del patrimonio de familia por ser lesivo de sus derechos como acreedores del constituyente lo puedan hacer. Esta publicación deberá hacerse dentro de los primeros quince días de la fijación del edicto.
Practicadas las diligencias anteriores o desfijado el edicto se pueden presentar dos eventualidades:
1. Presentación de oposición de uno o mas acreedores, y que no se obtenga consentimiento por parte de ellos para la constitución del patrimonio, ante lo cual el notario tendrá que dejar constancia de ello en un acta y dará por terminada la actuación.
2. Que no haya habido oposición o que habiéndose presentado se haya podido superar, se procederá a la extensión y otorgamiento de la escritura pública correspondiente.
Esta escritura contendrá los siguientes aspectos:
· Generales de ley de los constituyentes y beneficiarios
· Determinación del inmueble o inmuebles, por su cédula o registro catastral si lo tuviere, por su nomenclatura, paraje o localidad donde estén ubicados y por sus linderos. También podrá identificarse por el folio de matricula inmobiliaria o la cita del titulo de propiedad con sus datos de registro.
· La manifestación hecha bajo la gravedad del juramento del titular o titulares de la propiedad en el sentido de que constituye el patrimonio de familia inembargable para favorecer a los beneficiarios, así como la manifestación de que a esa fecha no hay vigente otro patrimonio de familia inembargable.
Documentos que se deben protocolizar con esta escritura:
· Certificado sobre la situación jurídica del inmueble al momento de la constitución.
· Avalúo catastral vigente del inmueble.
· Copias de los registros civiles de matrimonio de los constituyentes si es del caso y de nacimiento de los beneficiarios.

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Cancelación patrimonio de familia

Ley 70 de 1931. Modificada por la ley 495 de 1999 –Ley 861 de 2003
La escritura se debe hacer en la misma notaria en la que se autorizo la escritura de constitución de patrimonio de familia, ver Tr__mites constituci__n patrimonio de familia.doc (de lo contrario se ocasiona doble pago de derechos notariales).
Requisitos para solicitar la elaboración de escritura de cancelación de patrimonio de familia:
- Fotocopia de la cédula de Ciudadanía de los comparecientes (las mismas personas que lo constituyeron).
- Copia de la escritura pública mediante la cual se constituyó el patrimonio de familia.
- Certificado de libertad y tradición al día.
- Copias auténticas de los registros civiles de los hijos para demostrar que llegaron a la mayoría de edad (En el caso en que se haya constituido a favor de los hijos menores existentes y de los que se llegaren a tener).
Si en la fecha en que se va a cancelar el patrimonio de familia todavía hay hijos menores de edad el procedimiento es diferente; las personas que lo constituyeron tienen que contratar los servicios de un abogado que presente la demanda ante juez Competente para que dicho funcionario designe el curador que va a intervenir y firmar la escritura en la cual se va a cancelar el patrimonio de familia.
Con posterioridad a este procedimiento igual la notaria expide la copia de la escritura y produce los certificados de cancelación del patrimonio con destino a la Oficina de Registro Instrumentos Públicos
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Cancelación de Hipoteca

El interesado en la cancelación de una hipoteca es el deudor hipotecario. Y deberá aportar los siguientes documentos:
· Minuta que envía la entidad bancaria o persona jurídica con la calidad de acreedor hipotecario, el interesado la trae a la Notaría para la elaboración de la correspondiente escritura, ésta solamente la va a firmar el representante legal de la entidad o sociedad de que se trate.
· Debe realizar la cancelación de los derechos notariales de conformidad con las tarifas decretadas por la Superintendencia de Notariado y Registro; Resoluci__n Tarifas notariales No 8850 de 2007.pdf . La cancelación debe hacerse por el mismo valor por el cual se constituyó la hipoteca, agotados los anteriores pasos la Notaría envía el instrumento para la firma del representante legal de la entidad sociedad de que se trate, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 12 del Decreto 2148 de 1983.
Como conclusión de este trámite al deudor hipotecario (interesado) se le va entregar copia de la escritura de cancelación de hipoteca y los correspondientes certificados con destino a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Decreto Ley 960 de 1970.
· En el caso de que el acreedor hipotecario sea una persona natural debe venir ella a solicitar la elaboración de la correspondiente escritura de cancelación y será ella la única que debe comparecer para firmar la correspondiente escritura.
· Cancelados los derechos notariales con el deudor hipotecario se procede como se anotó en el caso anterior.
NOTA: En cuanto a la cancelación de Hipoteca es importante que el usuario tenga conocimiento que debe radicar los documentos en la notaria donde se haya efectuado la escritura de constitución de la hipoteca. Ver Tramite hipoteca.doc; de lo contrario se duplica el pago de los derechos notariales, al tener que protocolizar el certificado de cancelación de la hipoteca en la Notaría donde se encuentra la escritura de constitución de la misma.

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CAMBIO DE NOMBRE

Requisitos para otorgar esta escritura:
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía del compareciente
- Copia autentica del registro civil de nacimiento.
Nota: En el caso de que el inscrito sea menor de edad deben comparecer los padres como representantes legales a otorgar la correspondiente escritura pública; para los menores de edad en estos casos, la misma ley les reserva el derecho de un nuevo cambio cuando sean mayores de edad

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sábado, 18 de abril de 2009

Cancelación a la afectación de vivienda familiar

Cancelación a la afectación de vivienda familiar

· En cualquier momento en que los interesados tomen la decisión de cancelar la afectación a vivienda familiar lo pueden hacer mediante escritura pública, copia de la cual y con los respectivos certificados que expida la Notaría deben llevarlos la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que corresponda a la ubicación del bien inmueble para su correspondiente inscripción.
· Si los dueños del bien inmueble afectado quieren venderlo pueden proceder en la misma escritura publica como primer acto a cancelar la afectación a vivienda familiar para lo cual deben comparecer ambos cónyuges o ambos compañeros según el caso y como segundo acto pueden proceder a vender, quien sea el titular del dominio.
Requisitos para la escritura de cancelación de la afectación a vivienda familiar:
· Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de ambos esposos o compañeros.
· Certificado de Tradición y Libertad.
· Copia de la escritura por la cual son dueños.
· Solicitar en la Notaría la elaboración de la misma.
NOTA: Si se va a cancelar la afectación y adicionalmente se va vender se debe cumplir adicionalmente con los requisitos señalados para el contrato de compraventa. Ver Tramite compraventa.doc

Actualización de nomenclatura

Para realizar actualización de nomenclatura y/o área y/o linderos se requiere:
Aportar boletín de nomenclatura expedido por Catastro o por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR

Ley 258 de 1996 – Ley 854 de 2003 Modifica Articulo 1 y el Parágrafo 2 del artículo 4 de la ley 258 -
Esta figura es conocida como de la doble firma. Consiste en que el bien inmueble adquirido por una persona casada con sociedad conyugal vigente o por una persona soltera con unión marital de hecho y destinada para la vivienda de la familia, debe afectarse a vivienda familiar por ministerio de la ley.
Si no quisiera el comprador que la vivienda sea afectada por ministerio de la ley tiene que estar en ese momento presente su cónyuge o compañero (según el caso) para hacer tal manifestación y deben firmar ambos en la escritura pública, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 6 de la mencionada ley.
La vivienda afectada queda a paz y salvo de la inscripción de cualquier medida cautelar (embargo), con posterioridad a su inscripción en registro, y con la única excepción reservada para el acreedor hipotecario que si puede perseguir ejecutivamente el bien inmueble.
Igualmente esta figura impide que uno solo de los esposos o de los compañeros según sea el caso, pueda vender el bien inmueble sin la firma del otro; porque previamente se requiere de la cancelación de la afectación a vivienda familiar mediante escritura pública en la cual se requiere que comparezcan ambos cónyuges o compañeros. Una vez se cancele dicha afectación se puede vender libremente el bien inmueble.
Para los bienes inmuebles adquiridos con anterioridad a la vigencia de esta ley los esposos o compañeros que tengan interés en constituir esta afectación para el bien inmueble de su propiedad, pueden hacer escritura pública con este fin.
En este último caso para hacer la escritura pública se requiere:
- Fotocopias de las cédulas de ciudadanía de los esposos o compañeros .
- Certificado de tradición y libertad al día.
- Copia de la Escritura por la cual son dueños del bien inmueble.
- Solicitar la elaboración de la correspondiente escritura en la Notaría

compra venta

Qué documentos debe traer la persona o la sociedad que va a vender un inmueble de su propiedad para que se elabore la correspondiente escritura pública?
§ Pago de impuesto predial del año en curso.
§ Paz y salvo de Valorización expedido por IDU.
§ Paz y salvo de administración (En caso que el inmueble se encuentre sometido al régimen de propiedad horizontal.)
§ Certificado de tradición y libertad (Vigencia no mayor a 30 días.)
§ Tradición Anterior (Escritura pública anterior)
§ Fotocopia de cédulas tanto de comprador como de vendedor .(Personas naturales)
§ Certificado de cámara y comercio (Persona jurídica) y acta de socios según sea el caso.
§ Manifestación libre de estado civil.
§ Boletín de nomenclatura (si hay Lugar a actualización)
§ Poder si alguna de las partes actúa mediante apoderado. (Si se trata de un poder general. debe traer su respectiva vigencia a la fecha de la firma de la escritura)
§ Carta de aprobación de crédito (Si compra con financiación ó si se trata de hipoteca)
§ Certificado de existencia y representación legal expedida por la Cámara de Comercio.
§ Poder del ente financiador si alguno de los dos actúa mediante apoderado.
§ Permiso de venta si es la primera vez..
§ Declaratoria de elegibilidad si la vivienda es de Interés social.
§ Certificación de deuda o prorrata (cuando se trata de hipoteca).
En caso de que el comprador sea menor de edad Registro Civil , ó si venden autorización judicial.,
- Con los anteriores documentos se hace la radicación de los mismos, con lo cual la notaria va a proceder a preparar la escritura pública y se les cita para 1 ò 2 días siguientes para que vengan a la Notaria a firmar la correspondiente escritura pública.
En el momento de la radicación se debe manifestar cual es el estado civil de los comparecientes.(Si es casado con sociedad conyugal vigente si o no ó si contrariamente es divorciado con sociedad conyugal disuelta y liquidada, ó soltero con o sin unión marital de hecho; así mismo debe expresar el valor de la venta).
En el caso en que el inmueble no sea de la ciudad de Bogotá, debe traer los documentos equivalentes fundamentalmente el pago del impuesto predial, de valorización y complementarios.
Para gastos notariales

@f


viernes, 17 de abril de 2009

matrimonio

REQUISITOS

(Según Decreto 2668 de 1.988)
* Para personas solteras, sin hijos de uniones anteriores, ni en común:
- Certificados de nacimiento que no tengan más de 30 días de expedición y que digan válido para contraer matrimonio.
- Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de cada uno de los futuros contrayentes.
* Para personas solteras, con hijos de uniones anteriores que son menores de edad:
- Certificados de nacimiento que no tengan más de 30 días de expedición y que digan válido para contraer matrimonio.
- Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de cada uno de los futuros contrayentes.
- Escritura pública de inventario solemne de bienes.
* Para personas solteras con hijos en común:
- Certificados de nacimiento que no tengan más de 30 días de expedición y que digan válido para contraer matrimonio.
- Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de cada uno de los futuros contrayentes.
- Certificados de nacimiento de los hijos sin importar su edad con el objeto de que sean legitimados por el matrimonio de sus padres.
* Para personas divorciadas, sin hijos de su anterior matrimonio:
- Certificados de nacimiento que no tengan más de 30 días de expedición y que digan válido para contraer matrimonio.
- Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de cada uno de los futuros contrayentes.
- Para el futuro contrayente que es divorciado debe aportar su certificado de matrimonio anterior con las notas marginales de cesación de efectos civiles del matrimonio católico por divorcio, ó de divorcio y de disolución y liquidación de la sociedad conyugal.
* Para personas divorciadas, con hijos de su anterior matrimonio que sean menores de edad:
- Certificados de nacimiento que no tengan más de 30 días de expedición y que digan válido para contraer matrimonio.
- Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de cada uno de los futuros contrayentes.
- Para el futuro contrayente que es divorciado debe aportar su certificado de matrimonio anterior con las notas marginales de cesación de efectos civiles del matrimonio católico por divorcio, ó de divorcio y de disolución y liquidación de la sociedad conyugal.
- Escritura pública de inventario solemne de bienes.
* Para el futuro contrayente que es extranjero soltero:
- Certificado de nacimiento y de soltería que no tengan más de tres meses de expedición otorgados con las formalidades del lugar de donde provengan, si se trata de países con idioma diferente al español, con su correspondiente traducción oficial y debidamente apostillados.
- Fotocopia del pasaporte.
* Para el futuro contrayente que es extranjero divorciado:
- Certificado de nacimiento y de soltería que no tengan más de tres meses de expedición otorgados con las formalidades del lugar de donde provengan, si se trata de países con idioma diferente al español, con su correspondiente traducción oficial y debidamente apostillados.
- Certificado que acredite su estado civil de divorciado.
- Fotocopia del pasaporte.
- Si el extranjero no está en Colombia para presentar la solicitud, además debe enviar poder especial puede ser para la misma contrayente para que presente la solicitud de matrimonio en nombre y representación de él; solicitud que debe venir autenticada, traducida por traductor oficial y apostillada.
* Para el matrimonio por poder cuando se trata de un futuro contrayente extranjero:
- Certificado de nacimiento y de soltería que no tengan más de tres meses de expedición otorgados con las formalidades del lugar de donde provengan, si se trata de países con idioma diferente al español, con su correspondiente traducción oficial y debidamente apostillados.
- Poder especial dirigido a un varón en el que exprese que confiere poder especial para que presente en su nombre y representación ante la notaria solicitud de matrimonio civil y lo represente en la celebración de matrimonio y firme la correspondiente escritura pública.
- Si el extranjero no está en Colombia para presentar la solicitud además debe enviar poder especial puede ser para la misma contrayente para que presente la solicitud de matrimonio en nombre y representación de él; solicitud que debe venir autenticada, traducida por traductor oficial y apostillada.
* Para el matrimonio por poder cuando se trata de un futuro contrayente nacional colombiano:
- Certificado de nacimiento que no tenga más de 30 días de expedición y que diga válido para contraer matrimonio.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
- Poder especial dirigido a un varón en el que exprese que confiere poder especial para que presente en su nombre y representación ante la notaria solicitud de matrimonio civil y lo represente en la celebración del matrimonio y firme la correspondiente escritura pública.

REGISTRAR

(Según Decreto 1260 de 1970).

Para realizar la correspondiente inscripción en el registro civil:

· Para matrimonio católico:

- Partida eclesiástica de matrimonio certificada por la curia (Ley 25/1992).

- Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de ambos contrayentes.

Esta inscripción se puede realizar en cualquier tiempo, independientemente de la fecha de celebración del matrimonio y cualquier persona puede hacerlo.


· Para matrimonio de otros credos religiosos:

- La iglesia correspondiente debe tener personería jurídica.

- Partida eclesiástica de matrimonio.

- Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de ambos contrayentes .

Esta inscripción se puede realizar en cualquier tiempo, independientemente de la fecha de celebración del matrimonio y cualquier persona puede hacerlo.


· Para matrimonio civil:

- Si es realizado ante la Notaria:

Queda inscrito en el momento de su celebración.

- Si es realizado ante el juez civil de la República:

- Acta respectiva que se protocoliza mediante escritura pública y se inscribe en el registro civil (actos exentos).

- Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de ambos contrayentes.



“La inscripción del matrimonio es gratuita.”