lunes, 20 de abril de 2009

Constitución de patrimonio de familia

Normalmente en las escrituras de compraventa de bienes inmuebles que constituían vivienda de interés social en las cuales se favorecían los compradores con la adjudicación de subsidios para la adquisición de la misma vivienda e inclusive se hipotecaba a favor de entidades bancarias o cajas de compensación familiar se exigía por las mismas entidades la constitución del patrimonio de familia.
Inscrito en la oficina de registro de instrumentos públicos el patrimonio de familia, el bien queda a salvo de la inscripción de cualquier embargo, e igualmente mientras no se proceda a su cancelación no se puede vender.
Hoy, según el Decreto No. 2817 de Agosto de 2006 se puede constituir el patrimonio de familia inembargable de manera voluntaria ante el notario del circulo donde se encuentre ubicado el bien inmueble objeto de la limitación, mediante escritura pública.
REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN VOLUNTARIA DEL PATRIMONIO DE FAMILIA:
- Que quien va a constituir el Patrimonio de Familia sea el legítimo y único propietario.
- Que el valor catastral del inmueble no sea superior a 250 salarios mínimos mensuales legales vigentes que no este gravado con censo o anticresis, ni con hipoteca, salvo que esta última se haya constituido para la adquisición del inmueble.
- Que se encuentre libre de embargo.
El patrimonio de familia pone el bien en estado de inembargabilidad, articulo 2 de la mencionada ley.

Beneficiarios:
El patrimonio de familia como lo dispone el articulo 3 de la citada ley puede constituirse a favor:
· De una familia compuesta por un hombre y mujer mediante matrimonio o por compañero y compañera permanente y sus hijos menores o los que llegaren a tener.
· De una familia compuesta únicamente por un hombre y una mujer.
· De un menor de edad, o de dos o mas que estén entre si dentro del segundo grado de consanguinidad legitima o extramatrimonial, con los constituyentes.
PETICION Y ANEXOS: (Decreto 2817 de 2006, Art.4)
Solicitud ante el Notario, que contenga lo siguiente:
- Nombres y apellidos del constituyente y del beneficiario, identificación, domicilio y estado civil.
- Determinación del inmueble objeto de la limitación, por el número de la matricula inmobiliaria o la cédula, o registro catastral, o la cita del titulo de propiedad con sus datos de registro.
- Manifestación del otorgante que se entenderá rendida bajo gravedad del juramento, sobre la existencia de la unión marital de hecho, por dos (2) o mas años.
- Manifestación que se entenderá rendida bajo la gravedad del juramento del titular del derecho de dominio en el sentido de que la constitución del patrimonio se hace únicamente para favorecer a los beneficiarios; que a la fecha no tiene vigente otro patrimonio de familia; y que existen o no acreedores que puedan verse afectados con la constitución de la limitación.

ANEXOS: Certificado de libertad al día; certificado de matrimonio si es del caso; y certificados de nacimiento de los hijos menores de edad.
Verificado lo anterior, la Notaria hará el emplazamiento respectivo por medio de edicto que debe fijarse por quince (15) días en lugar visible para el público, en la Notaría y ordenara la publicación por una vez, en un periódico de amplia circulación, con el fin de que las personas que quieran oponerse a la constitución del patrimonio de familia por ser lesivo de sus derechos como acreedores del constituyente lo puedan hacer. Esta publicación deberá hacerse dentro de los primeros quince días de la fijación del edicto.
Practicadas las diligencias anteriores o desfijado el edicto se pueden presentar dos eventualidades:
1. Presentación de oposición de uno o mas acreedores, y que no se obtenga consentimiento por parte de ellos para la constitución del patrimonio, ante lo cual el notario tendrá que dejar constancia de ello en un acta y dará por terminada la actuación.
2. Que no haya habido oposición o que habiéndose presentado se haya podido superar, se procederá a la extensión y otorgamiento de la escritura pública correspondiente.
Esta escritura contendrá los siguientes aspectos:
· Generales de ley de los constituyentes y beneficiarios
· Determinación del inmueble o inmuebles, por su cédula o registro catastral si lo tuviere, por su nomenclatura, paraje o localidad donde estén ubicados y por sus linderos. También podrá identificarse por el folio de matricula inmobiliaria o la cita del titulo de propiedad con sus datos de registro.
· La manifestación hecha bajo la gravedad del juramento del titular o titulares de la propiedad en el sentido de que constituye el patrimonio de familia inembargable para favorecer a los beneficiarios, así como la manifestación de que a esa fecha no hay vigente otro patrimonio de familia inembargable.
Documentos que se deben protocolizar con esta escritura:
· Certificado sobre la situación jurídica del inmueble al momento de la constitución.
· Avalúo catastral vigente del inmueble.
· Copias de los registros civiles de matrimonio de los constituyentes si es del caso y de nacimiento de los beneficiarios.

PARA MINUTAS: notaria1desoacha@hotmail.com

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