sábado, 18 de abril de 2009

AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR

Ley 258 de 1996 – Ley 854 de 2003 Modifica Articulo 1 y el Parágrafo 2 del artículo 4 de la ley 258 -
Esta figura es conocida como de la doble firma. Consiste en que el bien inmueble adquirido por una persona casada con sociedad conyugal vigente o por una persona soltera con unión marital de hecho y destinada para la vivienda de la familia, debe afectarse a vivienda familiar por ministerio de la ley.
Si no quisiera el comprador que la vivienda sea afectada por ministerio de la ley tiene que estar en ese momento presente su cónyuge o compañero (según el caso) para hacer tal manifestación y deben firmar ambos en la escritura pública, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 6 de la mencionada ley.
La vivienda afectada queda a paz y salvo de la inscripción de cualquier medida cautelar (embargo), con posterioridad a su inscripción en registro, y con la única excepción reservada para el acreedor hipotecario que si puede perseguir ejecutivamente el bien inmueble.
Igualmente esta figura impide que uno solo de los esposos o de los compañeros según sea el caso, pueda vender el bien inmueble sin la firma del otro; porque previamente se requiere de la cancelación de la afectación a vivienda familiar mediante escritura pública en la cual se requiere que comparezcan ambos cónyuges o compañeros. Una vez se cancele dicha afectación se puede vender libremente el bien inmueble.
Para los bienes inmuebles adquiridos con anterioridad a la vigencia de esta ley los esposos o compañeros que tengan interés en constituir esta afectación para el bien inmueble de su propiedad, pueden hacer escritura pública con este fin.
En este último caso para hacer la escritura pública se requiere:
- Fotocopias de las cédulas de ciudadanía de los esposos o compañeros .
- Certificado de tradición y libertad al día.
- Copia de la Escritura por la cual son dueños del bien inmueble.
- Solicitar la elaboración de la correspondiente escritura en la Notaría

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