lunes, 20 de abril de 2009

Cancelación patrimonio de familia

Ley 70 de 1931. Modificada por la ley 495 de 1999 –Ley 861 de 2003
La escritura se debe hacer en la misma notaria en la que se autorizo la escritura de constitución de patrimonio de familia, ver Tr__mites constituci__n patrimonio de familia.doc (de lo contrario se ocasiona doble pago de derechos notariales).
Requisitos para solicitar la elaboración de escritura de cancelación de patrimonio de familia:
- Fotocopia de la cédula de Ciudadanía de los comparecientes (las mismas personas que lo constituyeron).
- Copia de la escritura pública mediante la cual se constituyó el patrimonio de familia.
- Certificado de libertad y tradición al día.
- Copias auténticas de los registros civiles de los hijos para demostrar que llegaron a la mayoría de edad (En el caso en que se haya constituido a favor de los hijos menores existentes y de los que se llegaren a tener).
Si en la fecha en que se va a cancelar el patrimonio de familia todavía hay hijos menores de edad el procedimiento es diferente; las personas que lo constituyeron tienen que contratar los servicios de un abogado que presente la demanda ante juez Competente para que dicho funcionario designe el curador que va a intervenir y firmar la escritura en la cual se va a cancelar el patrimonio de familia.
Con posterioridad a este procedimiento igual la notaria expide la copia de la escritura y produce los certificados de cancelación del patrimonio con destino a la Oficina de Registro Instrumentos Públicos
PARA MINUTAS: notaria1desoacha@hotmail.com

Cancelación de Hipoteca

El interesado en la cancelación de una hipoteca es el deudor hipotecario. Y deberá aportar los siguientes documentos:
· Minuta que envía la entidad bancaria o persona jurídica con la calidad de acreedor hipotecario, el interesado la trae a la Notaría para la elaboración de la correspondiente escritura, ésta solamente la va a firmar el representante legal de la entidad o sociedad de que se trate.
· Debe realizar la cancelación de los derechos notariales de conformidad con las tarifas decretadas por la Superintendencia de Notariado y Registro; Resoluci__n Tarifas notariales No 8850 de 2007.pdf . La cancelación debe hacerse por el mismo valor por el cual se constituyó la hipoteca, agotados los anteriores pasos la Notaría envía el instrumento para la firma del representante legal de la entidad sociedad de que se trate, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 12 del Decreto 2148 de 1983.
Como conclusión de este trámite al deudor hipotecario (interesado) se le va entregar copia de la escritura de cancelación de hipoteca y los correspondientes certificados con destino a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Decreto Ley 960 de 1970.
· En el caso de que el acreedor hipotecario sea una persona natural debe venir ella a solicitar la elaboración de la correspondiente escritura de cancelación y será ella la única que debe comparecer para firmar la correspondiente escritura.
· Cancelados los derechos notariales con el deudor hipotecario se procede como se anotó en el caso anterior.
NOTA: En cuanto a la cancelación de Hipoteca es importante que el usuario tenga conocimiento que debe radicar los documentos en la notaria donde se haya efectuado la escritura de constitución de la hipoteca. Ver Tramite hipoteca.doc; de lo contrario se duplica el pago de los derechos notariales, al tener que protocolizar el certificado de cancelación de la hipoteca en la Notaría donde se encuentra la escritura de constitución de la misma.

PARA MINUTAS: notaria1desoacha@hotmail.com

notariaprimeradesoacha@hotmail.com

CAMBIO DE NOMBRE

Requisitos para otorgar esta escritura:
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía del compareciente
- Copia autentica del registro civil de nacimiento.
Nota: En el caso de que el inscrito sea menor de edad deben comparecer los padres como representantes legales a otorgar la correspondiente escritura pública; para los menores de edad en estos casos, la misma ley les reserva el derecho de un nuevo cambio cuando sean mayores de edad

PARA MINUTAS: notaria1desoacha@hotmail.com

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sábado, 18 de abril de 2009

Cancelación a la afectación de vivienda familiar

Cancelación a la afectación de vivienda familiar

· En cualquier momento en que los interesados tomen la decisión de cancelar la afectación a vivienda familiar lo pueden hacer mediante escritura pública, copia de la cual y con los respectivos certificados que expida la Notaría deben llevarlos la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que corresponda a la ubicación del bien inmueble para su correspondiente inscripción.
· Si los dueños del bien inmueble afectado quieren venderlo pueden proceder en la misma escritura publica como primer acto a cancelar la afectación a vivienda familiar para lo cual deben comparecer ambos cónyuges o ambos compañeros según el caso y como segundo acto pueden proceder a vender, quien sea el titular del dominio.
Requisitos para la escritura de cancelación de la afectación a vivienda familiar:
· Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de ambos esposos o compañeros.
· Certificado de Tradición y Libertad.
· Copia de la escritura por la cual son dueños.
· Solicitar en la Notaría la elaboración de la misma.
NOTA: Si se va a cancelar la afectación y adicionalmente se va vender se debe cumplir adicionalmente con los requisitos señalados para el contrato de compraventa. Ver Tramite compraventa.doc

Actualización de nomenclatura

Para realizar actualización de nomenclatura y/o área y/o linderos se requiere:
Aportar boletín de nomenclatura expedido por Catastro o por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR

Ley 258 de 1996 – Ley 854 de 2003 Modifica Articulo 1 y el Parágrafo 2 del artículo 4 de la ley 258 -
Esta figura es conocida como de la doble firma. Consiste en que el bien inmueble adquirido por una persona casada con sociedad conyugal vigente o por una persona soltera con unión marital de hecho y destinada para la vivienda de la familia, debe afectarse a vivienda familiar por ministerio de la ley.
Si no quisiera el comprador que la vivienda sea afectada por ministerio de la ley tiene que estar en ese momento presente su cónyuge o compañero (según el caso) para hacer tal manifestación y deben firmar ambos en la escritura pública, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 6 de la mencionada ley.
La vivienda afectada queda a paz y salvo de la inscripción de cualquier medida cautelar (embargo), con posterioridad a su inscripción en registro, y con la única excepción reservada para el acreedor hipotecario que si puede perseguir ejecutivamente el bien inmueble.
Igualmente esta figura impide que uno solo de los esposos o de los compañeros según sea el caso, pueda vender el bien inmueble sin la firma del otro; porque previamente se requiere de la cancelación de la afectación a vivienda familiar mediante escritura pública en la cual se requiere que comparezcan ambos cónyuges o compañeros. Una vez se cancele dicha afectación se puede vender libremente el bien inmueble.
Para los bienes inmuebles adquiridos con anterioridad a la vigencia de esta ley los esposos o compañeros que tengan interés en constituir esta afectación para el bien inmueble de su propiedad, pueden hacer escritura pública con este fin.
En este último caso para hacer la escritura pública se requiere:
- Fotocopias de las cédulas de ciudadanía de los esposos o compañeros .
- Certificado de tradición y libertad al día.
- Copia de la Escritura por la cual son dueños del bien inmueble.
- Solicitar la elaboración de la correspondiente escritura en la Notaría

compra venta

Qué documentos debe traer la persona o la sociedad que va a vender un inmueble de su propiedad para que se elabore la correspondiente escritura pública?
§ Pago de impuesto predial del año en curso.
§ Paz y salvo de Valorización expedido por IDU.
§ Paz y salvo de administración (En caso que el inmueble se encuentre sometido al régimen de propiedad horizontal.)
§ Certificado de tradición y libertad (Vigencia no mayor a 30 días.)
§ Tradición Anterior (Escritura pública anterior)
§ Fotocopia de cédulas tanto de comprador como de vendedor .(Personas naturales)
§ Certificado de cámara y comercio (Persona jurídica) y acta de socios según sea el caso.
§ Manifestación libre de estado civil.
§ Boletín de nomenclatura (si hay Lugar a actualización)
§ Poder si alguna de las partes actúa mediante apoderado. (Si se trata de un poder general. debe traer su respectiva vigencia a la fecha de la firma de la escritura)
§ Carta de aprobación de crédito (Si compra con financiación ó si se trata de hipoteca)
§ Certificado de existencia y representación legal expedida por la Cámara de Comercio.
§ Poder del ente financiador si alguno de los dos actúa mediante apoderado.
§ Permiso de venta si es la primera vez..
§ Declaratoria de elegibilidad si la vivienda es de Interés social.
§ Certificación de deuda o prorrata (cuando se trata de hipoteca).
En caso de que el comprador sea menor de edad Registro Civil , ó si venden autorización judicial.,
- Con los anteriores documentos se hace la radicación de los mismos, con lo cual la notaria va a proceder a preparar la escritura pública y se les cita para 1 ò 2 días siguientes para que vengan a la Notaria a firmar la correspondiente escritura pública.
En el momento de la radicación se debe manifestar cual es el estado civil de los comparecientes.(Si es casado con sociedad conyugal vigente si o no ó si contrariamente es divorciado con sociedad conyugal disuelta y liquidada, ó soltero con o sin unión marital de hecho; así mismo debe expresar el valor de la venta).
En el caso en que el inmueble no sea de la ciudad de Bogotá, debe traer los documentos equivalentes fundamentalmente el pago del impuesto predial, de valorización y complementarios.
Para gastos notariales

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